sábado, 14 de mayo de 2016

renta de 5ta categoria



RENTA DE QUINTA CATEGORIA 

Son las rentas generadas por los trabajadores que laboran para un empleador.



INGRESOS AFECTOS

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos[1], salarios[2], asignaciones[3], emolumentos[4], primas[5], dietas[6], gratificaciones[7], bonificaciones[8], aguinaldos[9], comisiones[10], compensaciones[11] en dinero o en especie, gastos de representación [12]y, en general, toda retribución[13] por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

  • Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
  • Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden: 

  • Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. 
  • Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
  • Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

RENTA DE QUINTA CATEGORIA EN EL 2016

Con el incremente de las UIT a S/. 3,950.00, los trabajadores que ganen menos de S/ 27,650 al año estarán exonerados del pago de impuesto a renta de quinta categoría. Aquellos que superan esa cifra se les descontaran de acuerdo a la escala establecida, quien gana más paga más renta, ha esta escala se le aplicara una tasa progresiva que va del 8% hasta el 30%.

Lo que también se tomara en cuenta para las proyecciones será el régimen laboral a la que corresponda cada empresa, pues las que están en el régimen general laboral se proyectara 14 remuneraciones (12 remuneraciones + 2 gratificaciones); las que se encuentren en el régimen de pequeña empresa se proyectará 13 remuneraciones (12 remuneraciones + dos ½ gratificación); y finalmente están las de régimen de microempresa a estas tendrán que proyectar 12 remuneraciones (no se paga gratificaciones). Estos montos irán variando mensualmente, verificando si los trabajadores obtienen otras rentas (horas extras, feriados, bonificaciones, utilidades, etc).




CASOS PRACTICOS


RENTA DE QUINTA-REGIMEN GENERAL
ENERO 2016
REMUNARACION
                  3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
    36,000.00
 GRATIFICACIONES POR RECIBIR
      6,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   42,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
  -27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
   14,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
      1,148.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
                  -  
      1,148.00
 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
           95.6





Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
14,350.00
1,148.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
Más de 20 hasta 35 UIT
17%
Más de 35 hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
14,350.00
1,148.00



RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE PEQUEÑA EMPRESA
ENERO 2016
REMUNARACION
                  3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
    36,000.00
2 MEDIAS GRATIFICACIONES POR RECIBIR
      3,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   39,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
  -27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
   11,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
         908.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
                  -  
         908.00
 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
           75.67


Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
11,350.00
908.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
Más de 20 hasta 35 UIT
17%
Más de 35 hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
11,350.00
908.00

RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE MICROEMPRESA
ENERO 2016
REMUNARACION
                  3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
    36,000.00
NO RECIBE GRATIFICACIONES
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   36,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
  -27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
      8,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
         668.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
                  -  
         668.00
 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
           55.67

Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
8,350.00
668.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
Más de 20 hasta 35 UIT
17%
Más de 35 hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
8,350.00
668.00





VIDEO -COMO CALCULAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA






REFERENCIAS:
  • Portal de contabilidad
  • blog punto contable
  • www.sunat.gob.pe
  • guia tributaria


PLE 5.0

                           
LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.0


El 30 de Diciembre de 2015 se promulgo la Resolución Superintendencia 361-2015 modificando las reglas de uso de los libros electrónicos PLE 5.0.
Por otro lado el 31 de Diciembre de 2015 se promulgo la Resolución Superintendencia 360-2015 donde se estableció los cronogramas de vencimientos para las anotaciones de los libros electrónicos del ejercicio 2016.

Obligados del uso PLE 5.0

Recordemos que cada año que ha pasado Sunat ha ido nombrando contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos:

  • 2014 Mepecos – 500 UIT
  • 2015 Mypes – 150 UIT
  • 2016 Microempresa 75 UIT
La resolución superintendencia 361-2015 define la obligación de usar los libros electrónicos a partir del año 2017 en adelante, aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen general o especial que hayan superado las 75 UIT en un periodo establecido.

La implementación de los libros electrónicos se convirtió en la mejor herramienta de Sunat para combatir la evasión tributaria del país.

Actualmente todas las empresas que realizan la anotación de sus libros electrónicos deben tener mucho cuidado con la información que están enviando a los servidores de sunat, por ejemplo:
Antes – 2012:
Una empresa podía comprar facturas para disminuir su IGV por pagar, y simplemente no pasa nada si no tenia ninguna fiscalización.
Ahora 2016:
Enviar una factura comprada en la anotación de tus libros electrónicos es un suicido para el gerente y contador, este tipo de contingencia no tardara poco tiempo a salir a luz, acompañado de una demanda penal por defraudación tributaria.

Resultado de imagen para ple 5.0 sunat 201610 ERRORES MAS FRECUENTES EN LOS 
LIBROS ELECTRÓNICOS
Para el año 2016 un gran número de contribuyentes estarán obligados a realizar la anotación de sus registros utilizando los libros electrónicos mediante el uso del PLE 5.0.
Si hacemos una pequeña reseña de los contribuyentes que usan y usaran los libros electrónicos sería:

  • 2013 – Incorporación Pricos
  • 2014 – Mepecos (500 UIT)
  • 2015 – Mypes (150 UIT)
  • 2016 – Micro empresas (75 UIT)
    Como podemos apreciar la tendencia, tarde o temprano la sunat terminara obligando a todos los contribuyentes a usar los libros electrónicos.

    A continuación los errores mas frecuentes y su posible solución:

    1. Registre una factura de compras en soles, cuando era en dólares.
    En este caso la solución será utilizar el estado 9 para corregir dicha operación, recordemos que las correcciones se realizan en un periodo posterior del cometido el error.

    1. Registre dos veces una factura de compra en un mismo periodo.
    En este caso no hay un estado para retirar operaciones, una posible solución sería llevar a cero una de las operaciones con el estado 9. Este error originario rectificar nuestra declaración del PDT 621 y pagar la multa por crédito indebido.

    1. Me olvide detallar la constancia de detracción en mis operaciones del registro de compras.
    Este error lo podemos solucionar con el estado 9.  Una recomendación cuando vayamos a corregir errores es anotar todo en papeles de trabajo, ya que esto ocasiona que los montos del PDT 621 no coincidan con el reporte de información consistente del PLE.

    1. Anote mi registro de compras en cero, pero si tenía facturas de compras.
    Este error no se puede corregir, ya que no existe un estado en el registro de compras para añadir operaciones. Esto conlleva a rectificar nuestra declaración PDT 621.

    1. Me olvide registrar una factura de venta.
    Este error lo puedes solucionar con el estado 8 en un periodo posterior. No existe una fecha máxima para corregir.

    1. Registre una factura compra de otra empresa que llevo la contabilidad.
    No existe un estado para quitar comprobantes errados, una posible solución es utilizar el estado 9 y registrarlo con monto cero.

    1. Me equivoque en la razón social de mi cliente.
    Este error lo puedes solucionar con el estado 9 en un periodo posterior.

    1. Mi sistema contable ha registrado mal la consolidación de boletas: 0001-110200 (no está separado el inicio y fin 001-110 al 001-200).
    Este error lo puedes solucionar con el estado 9. Una recomendación es siempre visualizar el archivo txt y corroborar las anotaciones.

    1. La Sunat me fiscalizo y me reparo 2 facturas de compras, que hago si ya anote mi libro electrónicos.
    Este error es muy complicado, ya que tendrías que llevar a monto cero dichas facturas con el estado 9 (es una solución optativa).

    1. Me equivoque en el número de comprobante de mi factura de compras.
    Este error lo puedes solucionar con el estado 9, en un periodo posterior.







    REFERENCIAS:

    www.noticierocontable.com
    www.sunat.gob.pe
    Guia tributaria
    diario Gestión
    video youtube-Cesar LLanos