sábado, 14 de mayo de 2016

renta de 5ta categoria



RENTA DE QUINTA CATEGORIA 

Son las rentas generadas por los trabajadores que laboran para un empleador.



INGRESOS AFECTOS

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos[1], salarios[2], asignaciones[3], emolumentos[4], primas[5], dietas[6], gratificaciones[7], bonificaciones[8], aguinaldos[9], comisiones[10], compensaciones[11] en dinero o en especie, gastos de representación [12]y, en general, toda retribución[13] por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

  • Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
  • Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden: 

  • Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. 
  • Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
  • Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

RENTA DE QUINTA CATEGORIA EN EL 2016

Con el incremente de las UIT a S/. 3,950.00, los trabajadores que ganen menos de S/ 27,650 al año estarán exonerados del pago de impuesto a renta de quinta categoría. Aquellos que superan esa cifra se les descontaran de acuerdo a la escala establecida, quien gana más paga más renta, ha esta escala se le aplicara una tasa progresiva que va del 8% hasta el 30%.

Lo que también se tomara en cuenta para las proyecciones será el régimen laboral a la que corresponda cada empresa, pues las que están en el régimen general laboral se proyectara 14 remuneraciones (12 remuneraciones + 2 gratificaciones); las que se encuentren en el régimen de pequeña empresa se proyectará 13 remuneraciones (12 remuneraciones + dos ½ gratificación); y finalmente están las de régimen de microempresa a estas tendrán que proyectar 12 remuneraciones (no se paga gratificaciones). Estos montos irán variando mensualmente, verificando si los trabajadores obtienen otras rentas (horas extras, feriados, bonificaciones, utilidades, etc).




CASOS PRACTICOS


RENTA DE QUINTA-REGIMEN GENERAL
ENERO 2016
REMUNARACION
                  3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
    36,000.00
 GRATIFICACIONES POR RECIBIR
      6,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   42,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
  -27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
   14,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
      1,148.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
                  -  
      1,148.00
 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
           95.6





Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
14,350.00
1,148.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
Más de 20 hasta 35 UIT
17%
Más de 35 hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
14,350.00
1,148.00



RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE PEQUEÑA EMPRESA
ENERO 2016
REMUNARACION
                  3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
    36,000.00
2 MEDIAS GRATIFICACIONES POR RECIBIR
      3,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   39,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
  -27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
   11,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
         908.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
                  -  
         908.00
 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
           75.67


Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
11,350.00
908.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
Más de 20 hasta 35 UIT
17%
Más de 35 hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
11,350.00
908.00

RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE MICROEMPRESA
ENERO 2016
REMUNARACION
                  3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
    36,000.00
NO RECIBE GRATIFICACIONES
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   36,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
  -27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
      8,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
         668.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
                  -  
         668.00
 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
           55.67

Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
8,350.00
668.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
Más de 20 hasta 35 UIT
17%
Más de 35 hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
8,350.00
668.00





VIDEO -COMO CALCULAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA






REFERENCIAS:
  • Portal de contabilidad
  • blog punto contable
  • www.sunat.gob.pe
  • guia tributaria


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