Son las rentas generadas por los
trabajadores que laboran para un empleador.
INGRESOS AFECTOS
Son considerados Rentas de Quinta
Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
El trabajo personal prestado en
relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o
indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos
públicos, electivos o no, como sueldos[1], salarios[2], asignaciones[3], emolumentos[4], primas[5], dietas[6], gratificaciones[7], bonificaciones[8], aguinaldos[9], comisiones[10], compensaciones[11] en dinero o en especie, gastos de
representación [12]y, en general, toda retribución[13] por servicios personales.
En el caso de funcionarios públicos
que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y
perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta
categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda
nacional conforme a su grado o categoría.
- Las
participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución
de aquellas.
- Los
ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
- Los
ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el
empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación del servicio demanda.
- Los
ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta
de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de
dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta
Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las
funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de
negocios, albacea y actividades similares.
Estos conceptos no comprenden:
- Los
gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos
de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores,
siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de
evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del
trabajador.
- Las
retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya
que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera
categoría.
- Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
RENTA DE QUINTA CATEGORIA EN EL 2016
Con el incremente de las UIT a S/.
3,950.00, los trabajadores que ganen menos de S/ 27,650 al año estarán
exonerados del pago de impuesto a renta de quinta categoría. Aquellos que
superan esa cifra se les descontaran de acuerdo a la escala establecida, quien
gana más paga más renta, ha esta escala se le aplicara una tasa progresiva que
va del 8% hasta el 30%.

CASOS PRACTICOS
RENTA DE QUINTA-REGIMEN
GENERAL
|
||||
ENERO 2016
|
||||
REMUNARACION
|
3,000.00
|
|||
REMUNERACIONES DE ENERO
* 12
|
36,000.00
|
|||
GRATIFICACIONES POR
RECIBIR
|
6,000.00
|
|||
REMUNERACION BRUTA ANUAL
PROYECTADA
|
42,000.00
|
|||
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
|
-27,650.00
|
|||
REMUNERACION NETA ANUAL
PROYECTADA
|
14,350.00
|
|||
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA
CATEGORIA
|
1,148.00
|
|||
DEDUCCION DE RETENCIONES
ANTERIORES
|
-
|
|||
1,148.00
|
||||
(entre 12)
|
||||
RETENCION CORRESPONDIENTE A
ENERO
|
95.6
|
|||
Escala progresiva
|
||||
Hasta 5 UIT
|
8%
|
14,350.00
|
1,148.00
|
|
Más de 5 hasta 20 UIT
|
14%
|
|||
Más de 20 hasta 35 UIT
|
17%
|
|||
Más de 35 hasta 45 UIT
|
20%
|
|||
Más de 45 UIT
|
30%
|
|||
14,350.00
|
1,148.00
|
RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE
PEQUEÑA EMPRESA
|
||||
ENERO 2016
|
||||
REMUNARACION
|
3,000.00
|
|||
REMUNERACIONES DE ENERO
* 12
|
36,000.00
|
|||
2 MEDIAS GRATIFICACIONES POR
RECIBIR
|
3,000.00
|
|||
REMUNERACION BRUTA ANUAL
PROYECTADA
|
39,000.00
|
|||
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
|
-27,650.00
|
|||
REMUNERACION NETA ANUAL
PROYECTADA
|
11,350.00
|
|||
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA
CATEGORIA
|
908.00
|
|||
DEDUCCION DE RETENCIONES
ANTERIORES
|
-
|
|||
908.00
|
||||
(entre 12)
|
||||
RETENCION CORRESPONDIENTE A
ENERO
|
75.67
|
Escala progresiva
|
||||
Hasta 5 UIT
|
8%
|
11,350.00
|
908.00
|
|
Más de 5 hasta 20 UIT
|
14%
|
|||
Más de 20 hasta 35 UIT
|
17%
|
|||
Más de 35 hasta 45 UIT
|
20%
|
|||
Más de 45 UIT
|
30%
|
|||
11,350.00
|
908.00
|
RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE
MICROEMPRESA
|
||||
ENERO 2016
|
||||
REMUNARACION
|
3,000.00
|
|||
REMUNERACIONES DE ENERO
* 12
|
36,000.00
|
|||
NO RECIBE GRATIFICACIONES
|
||||
REMUNERACION BRUTA ANUAL
PROYECTADA
|
36,000.00
|
|||
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
|
-27,650.00
|
|||
REMUNERACION NETA ANUAL
PROYECTADA
|
8,350.00
|
|||
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA
CATEGORIA
|
668.00
|
|||
DEDUCCION DE RETENCIONES
ANTERIORES
|
-
|
|||
668.00
|
||||
(entre 12)
|
||||
RETENCION CORRESPONDIENTE A
ENERO
|
55.67
|
Escala progresiva
|
||||
Hasta 5 UIT
|
8%
|
8,350.00
|
668.00
|
|
Más de 5 hasta 20 UIT
|
14%
|
|||
Más de 20 hasta 35 UIT
|
17%
|
|||
Más de 35 hasta 45 UIT
|
20%
|
|||
Más de 45 UIT
|
30%
|
|||
8,350.00
|
668.00
|
VIDEO -COMO CALCULAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA
REFERENCIAS:
- Portal de contabilidad
- blog punto contable
- www.sunat.gob.pe
- guia tributaria